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La nueva Directiva Europea (UE) 2019/944[1] establece normas comunes para el mercado interior de la electricidad y modifica la regulación anterior basada en la Directiva 2012/27/UE[2]. El documento no entra en detalles de aplicación (que en muchos casos no se establecen en la propia directiva y se dejan abiertos a los diferentes gobiernos nacionales de los estados miembros) y se centra en las directrices generales. Pretende ser un resumen muy conciso estructurado en torno a 4 ejes principales; 1) El cambio de modelo energético. 2) El refuerzo del papel de los consumidores activos como principal fuente de flexibilidad 3) La implantación de comunidades energéticas 4) El cambio en el desarrollo, planificación y gestión de las redes de distribución.

La necesidad de un nuevo modelo energético

 

En cuanto al nuevo modelo energético, la regulación reconoce la necesidad del cambio y propone incentivarlo proporcionando una estabilidad regulatoria a largo plazo que promueva la inversión en este nuevo modelo. Por un lado, el creciente proceso de electrificación conllevará sin duda un aumento de la demanda de energía eléctrica y, por otro, los objetivos en términos de reducción del consumo global de energía y descarbonización de la Unión Europea son muy claros. Por tanto, si queremos reducir la energía global consumida en un contexto de creciente demanda de energía eléctrica, no nos queda más remedio que introducir cambios radicales en el sistema que nos permitan explotar al límite los recursos instalados, aumentando la eficiencia y reduciendo los costes. Tanto la generación distribuida como los sistemas de climatización basados en bombas de calor, los vehículos eléctricos con sistemas de carga convencionales o bidireccionales para la aplicación de V2G, los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, etc., aumentarán la carga global del sistema eléctrico en términos de volumen de energía, pero también aportarán flexibilidad al sistema ya que este tipo de generación/carga es flexible, es decir, puede regularse con relativa facilidad sin provocar una pérdida de confort para los usuarios finales. La gestión de la flexibilidad de las nuevas cargas/generadores instalados en la red de distribución se identifica como un elemento crítico para alcanzar estos objetivos.

 

Capacitación de los consumidores activos: Gestionar su flexibilidad de forma agregada

 

La Unión Europea reconoce la necesidad de situar en el centro de la solución a los consumidores activos que puedan participar en programas de respuesta a la demanda. La UE define el término respuesta de la demanda como "el cambio de la carga de electricidad por parte de los clientes finales respecto a sus patrones de consumo normales o actuales en respuesta a las señales del mercado, incluso en respuesta a los precios de la electricidad variables en el tiempo o los pagos de incentivos, o en respuesta a la aceptación de la oferta del cliente final para vender la reducción o el aumento de la demanda a un precio en un mercado organizado, ya sea solo o a través de la agregación". En esta definición, la Unión Europea maneja dos conceptos de respuesta de la demanda, por un lado lo que se conoce como respuesta implícita de la demanda en la que los clientes adaptan su consumo de forma manual o automática a señales de precios o incentivos que varían en el tiempo. Por otro lado, la respuesta explícita de la demanda permite a un tercero, generalmente una entidad de agregación, ejecutar acciones sobre los dispositivos flexibles de un consumidor final.

 

Se impondrá por reglamento que todos los grupos de clientes, ya sean comerciales, industriales o domésticos, tengan acceso a los mercados eléctricos para comercializar su flexibilidad y, en este sentido, se reconoce la importancia del papel del agregador en la gestión de la flexibilidad de estos clientes. Además, los clientes podrán contratar la gestión de su flexibilidad con un agregador que, obviamente, podrá ser independiente de su distribuidor, pero también del comercializador con el que el cliente haya establecido el contrato de suministro.

 

El reglamento también garantiza la integración de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos, pero va más allá. Reconoce las barreras legales y comerciales existentes en forma de impuestos excesivos y cargas administrativas y prevé eliminarlas. Así, fomentará el uso de la energía autogenerada, su utilización en sistemas de almacenamiento y su inyección en la red. Se hace mención explícita a la necesidad de promover todo tipo de soluciones de movilidad eléctrica, los sistemas de recarga inteligentes y las tecnologías V1G y V2G. Además, la directiva reconoce que la falta de información en tiempo real o cuasi-real a nivel de consumidor y que ésta es absolutamente necesaria para llevar a cabo este tipo de implantaciones es una asignatura pendiente del sistema actual. Por lo tanto, será necesario promover el despliegue de sistemas de medición inteligentes que permitan a los consumidores participar en todos los programas de respuesta a la demanda (implícitos o explícitos).

 

Un nuevo actor en escena: Las comunidades energéticas

 

En cuanto a la aplicación del nuevo papel de "comunidad energética" o "comunidad ciudadana de la energía", la UE define a este nuevo actor del sistema como una entidad jurídica que:

 

  • se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo es ejercido por socios o miembros que son personas naturales, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas,
  • cuyo objetivo principal sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que opera, en lugar de generar un rendimiento financiero; y
  • participa en la generación, incluso a partir de fuentes renovables, distribución, suministro, consumo, agregación, almacenamiento de energía, prestación de servicios de eficiencia energética o, prestación de servicios de carga de vehículos eléctricos u otros servicios energéticos a sus miembros o socios.

 

Las comunidades energéticas constituyen otro mecanismo a través del cual sus miembros o socios pueden participar en los mercados eléctricos ya que en este caso estarían representados por la propia comunidad. La puesta en marcha de este tipo de comunidades no sólo conlleva un aumento de la eficiencia energética y un beneficio medioambiental, sino que también permite a determinados consumidores participar de los beneficios de los diferentes mercados eléctricos. Además, las comunidades energéticas se consideran un mecanismo para luchar contra la pobreza energética, lo que significa que además de los beneficios técnicos y económicos de la gestión de la demanda descritos anteriormente, también existen beneficios sociales en este nuevo actor.

 

También hay que tener en cuenta que la normativa permite a este tipo de comunidades energéticas establecer sus propias redes de distribución y también convertirse en distribuidores de electricidad con plenos derechos y deberes. De nuevo, y como se ha mencionado en el punto anterior, una vez superadas las barreras regulatorias, se debe promover un cambio de mentalidad en la sociedad y además la infraestructura de medición avanzada instalada en la propia comunidad debe permitir a sus operadores gestionar los activos de la comunidad en tiempo real o cuasi-real.

 

Adaptar la red de distribución a este nuevo reto

 

En cuanto a la gestión de la red de distribución, la nueva directiva sigue imponiendo un modelo claro de segregación de actividades, y promoviendo la modernización y el aumento de la observabilidad de las redes por parte de los operadores como principal línea de actuación para fomentar la penetración de los recursos distribuidos y gestionar su flexibilidad.

 

Hay que tener en cuenta que la figura del distribuidor se remunera principalmente con los ingresos percibidos por el pago de la tarifa de acceso por parte de los agentes que utilizan su infraestructura. Adicionalmente, los estados retribuyen a las distribuidoras con un porcentaje de las inversiones que realizan para mantener sus redes en condiciones óptimas. El nuevo reglamento impone la reducción de estos incentivos. Esta medida supondrá una reducción de los ingresos que las empresas distribuidoras perciben por el mantenimiento y mejora de sus redes en un contexto en el que la energía gestionada en las mismas aumentará sin duda.

 

Con este marco regulatorio, la única forma de integrar de forma rentable y masiva los diferentes recursos distribuidos sin crear continuos problemas de congestión en la red de distribución es gestionarlos de forma óptima y coordinada. En este sentido, los diferentes estados implantarán códigos de red aplicables a las redes de distribución para que dispongan de herramientas que les permitan realizar la gestión de la congestión en tiempo real.

 

La posición de la Unión Europea sobre los sistemas de almacenamiento es curiosa, ya que establece explícitamente que los operadores de redes de distribución no deben poseer, desarrollar, gestionar u operar instalaciones de almacenamiento de energía, ya que los servicios de almacenamiento deben basarse en mecanismos de mercado y, por tanto, no pueden ser implementados por agentes cuya actividad esté regulada, como es el caso de la distribución. Un distribuidor sólo puede ser propietario de un sistema de almacenamiento cuando esté plenamente integrado en su red y no se utilice para equilibrar o gestionar la congestión. Esto es muy importante para el desarrollo de modelos de negocio basados, por ejemplo, en la tecnología V2G.

 

[1] Consejo de la Unión Europea, "Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE", 2019.

[2] Consejo de la Unión Europea, "Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE", 2012.